INFORMACIÓN ORGANIZATIVA
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 24/04/2024
Estatutos.
Reglamento de Régimen Interno.
LEGISLACIÓN GENERAL
Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.
Decreto 13/ 2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de Sector Público.
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
PROTECCIÓN DE DATOS
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016.
TRANSPARENCIA
Los fines de la entidad quedan establecidos en el artículo 2 de los Estatutos vigentes, transcritos a continuación:
Artículo 2. - Fines de la asociación
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Uno: La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.
Dos: La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes territoriales correspondientes.
Tres: La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.
Cuatro: El fomento y participación en programas de salud y en acciones que, por su especial carácter altruista, resulten más convenientes para la salud pública.
Cinco: La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Asociación para el cumplimiento de sus cometidos.
Seis: El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.
Siete: Asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil.
Ocho: Transporte sanitario y transporte adaptado a personas con movilidad reducida.
Nueve: Prevención, vigilancia y atención a situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y de todo riesgo natural o antrópico.
Diez: Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
Once: Teleasistencia y atención domiciliaria.
Doce: Formación en campo humanitario, sanitario, de emergencias, social y medioambiental.
Trece: Gestión de Centros de Atención, Centros de día, Centros Sociales y Residencias, Centros de Coordinación en Emergencias y Rescate, así como gestión de programas de intervención social.
Catorce: Asistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, enfermedad, sufrimiento, marginación, discapacidad y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Asociación desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines.
Quince: En su actuación humanitaria (EMERLAN - ONG) atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en convenios internacionales.
Dieciséis: Colaborar, con los distintos Organismos y Entidades Oficiales y Privadas, en casos de catástrofes, incendios, ayuda en carreteras, autopistas, montes, playas y costas y en todo incidente en que, por nuestra naturaleza, sea apropiada nuestra intervención.
Diecisiete: Colaborar en la realización de certámenes, concursos y correspondencia con otras asociaciones análogas, con intercambio de información y colaboración mutua, siempre que estén debidamente autorizadas por los Organismos Oficiales competentes.
Dieciocho: Prestar servicios a los jóvenes, ofertándoles una vía de tiempo libre en la que participen de forma educativa y solidaria.
Diecinueve: Colaborar con Entidades y Administraciones en materia de acción social, así como en áreas de interés social, de forma ordinaria y continua.
Veinte: Promover acciones para la igualdad, libertad y tolerancia de los individuos, fomentando la participación en los distintos ámbitos de la Comunidad Autónoma.
Veintiuno: Realizar acciones y programas encaminados a la defensa, conservación y protección del Medio Ambiente.