INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 24/04/2024

CUENTAS ANUALES

2023

INFORME DE AUDITORIA DE CUENTAS

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su Artículo 263. Auditor de cuentas, dispone que:

  • 1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

  • 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    • a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

    • b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

    • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

EMERLAN ONG reúne al menos dos de las tres circunstancias establecidas en el punto 2, por lo que no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo.

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